Micelio
Auto14 de marzo de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juliana Arango Marin Y Otros

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Absoluta
  • Régimen jurídico aplicable a empleados de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
  • Excepciones
Cosa Juzgada Aparente
  • Concepto
  • Inexistencia
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del 20 de febrero de 2007, proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, que rechazo la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Arango Marin, Maria Clara Mejia, Angela Piedad Guerrero, Natalia Quiroz Aguirre, Sergio Federico Serna, Laura Juliana Tafurt Rico y David Suarez Tamayo, en contra del articulo 41 (parcial) de la Ley 142 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.